Texto oficial
Artículo 70.° El atraso en el servicio de la
obligación hipotecaria se sancionará con el interés penal
de uno por ciento mensual sobre los dividendos y cuotas
insolutos.
La mora en tres dividendos o en tres cuotas autorizará
a la Caja para considerar de plazo vencido la obligación y
para proceder a su cobro judicial.