Texto oficial
Artículo 71.° Recibida la casa o conjunto de casas que
la Caja haya hecho construir conforme a la letra a) del N.°
5 del artículo 7.° de la ley, se llamará a inscripciones
especiales para su venta a imponentes que reúnan a la fecha
del llamado los requisitos que les permitan optar a un
préstamo hipotecario.