Texto oficial
Artículo 74.° La elección de la casa o departamento y
la solicitud de compra deberán formalizarse dentro de los
60 días siguientes a la aprobación de la lista por el
Consejo. Los imponentes que no formalicen su solicitud de
compra dentro de este plazo serán reemplazados, en orden de
preferencia, por los postulantes que quedaron en el grupo de
solicitudes no aprobadas.
Los imponentes comprendidos en la lista de selección
tendrán derecho a elegir la casa o departamento de su
preferencia en el orden que figuren en esa lista.