Texto oficial
Artículo 73.° La lista de inscritos seleccionados y
ordenados por la preferencia definitiva que hayan obtenido
se enviará a todas las Municipalidad de la República para
conocimiento de sus empleados. Esta lista debe contemplar
también un diez por ciento de solicitudes no aprobadas e
irán en orden para los fines que contempla el artículo
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