Texto oficial
Artículo 77.° Los descuentos que por cesación de
servicios, muerte del imponente o por otra causa queden
insatisfechos se cargarán a su cuenta corriente.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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