Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928836.

Texto oficial

Artículo 78.° Las Municipalidades llevarán en su contabilidad una cuenta separada con los descuentos a que se refieren los N.os 1.° a 10.° de la letra f) del artículo 10.° de la ley, y con los que determinan su artículo 48.° y el inciso 2.° de su artículo 2.° transitorio. La Caja podrá hacer revisar periódicamente, o cuando estime conveniente, dicha cuenta separada.