Texto oficial
Artículo 83.° Para los efectos del inciso 2.° del
artículo 46.° de la ley, se entiende por reserva
matemática del imponente aquella cantidad determinada
actuarialmente, equivalente a la capitalización vitalicia
de la parte de las imposiciones correspondientes al
beneficio de la jubilación, considerando los fondos de
retiro que hubiese depositado a su haber hasta el 11 de
septiembre de 1953. El derecho que señala la ley es
respecto de las reservas matemáticas efectivamente
constituídas y no al valor teórico de ellas, atendida la
renta que corresponda al imponente.