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Artículo 83 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928841.

Texto oficial

Artículo 83.° Para los efectos del inciso 2.° del artículo 46.° de la ley, se entiende por reserva matemática del imponente aquella cantidad determinada actuarialmente, equivalente a la capitalización vitalicia de la parte de las imposiciones correspondientes al beneficio de la jubilación, considerando los fondos de retiro que hubiese depositado a su haber hasta el 11 de septiembre de 1953. El derecho que señala la ley es respecto de las reservas matemáticas efectivamente constituídas y no al valor teórico de ellas, atendida la renta que corresponda al imponente.