Texto oficial
Artículo 84.° Los fondos de retiro que hubiese
aplicado el imponente con anterioridad al 11 de septiembre
de 1953, se entenderá que forman parte de las reservas
matemáticas, y si no fueren reintegrados, el valor
capitalizado del fondo no reintegrado le será deducido en
cuotas mensuales, con más el interés correspondiente a la
pensión de jubilación, invalidez o montepío, en su caso.