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Artículo 84 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928843.

Texto oficial

Artículo 84.° Los fondos de retiro que hubiese aplicado el imponente con anterioridad al 11 de septiembre de 1953, se entenderá que forman parte de las reservas matemáticas, y si no fueren reintegrados, el valor capitalizado del fondo no reintegrado le será deducido en cuotas mensuales, con más el interés correspondiente a la pensión de jubilación, invalidez o montepío, en su caso.