Texto oficial
Artículo 88.° Los empleados que se acojan al artículo
3.° transitorio de la ley 11.219, deberán presentar
solicitud a la Caja, acreditando el tiempo servido y los
sueldos devengados; y la Caja hará las liquidaciones y
comunicará a las respectivas MUnicipalidades el monto y el
plazo en que deberán servirse las correspondientes a deudas
por las reservas matemáticas, con más sus intereses.