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Artículo 88 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928848.

Texto oficial

Artículo 88.° Los empleados que se acojan al artículo 3.° transitorio de la ley 11.219, deberán presentar solicitud a la Caja, acreditando el tiempo servido y los sueldos devengados; y la Caja hará las liquidaciones y comunicará a las respectivas MUnicipalidades el monto y el plazo en que deberán servirse las correspondientes a deudas por las reservas matemáticas, con más sus intereses.