Texto oficial
Artículo 87.° La Caja comunicará a las
Municipalidades las cantidades que ellas deban integrar al
Fondo de Desahucio por el tiempo servido por sus empleados,
antes de la vigencia de la ley 11.219 y las Municipalidades
deberán remitir a la Caja las sumas respectivas en un plazo
no superior a cinco años, con más el interés del 6%. Las
cuotas de pago de las Municipalidades no podrán ser
inferiores al 20% del total de la obligación y se pagarán
por anualidades anticipadas.