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Artículo 87 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928847.

Texto oficial

Artículo 87.° La Caja comunicará a las Municipalidades las cantidades que ellas deban integrar al Fondo de Desahucio por el tiempo servido por sus empleados, antes de la vigencia de la ley 11.219 y las Municipalidades deberán remitir a la Caja las sumas respectivas en un plazo no superior a cinco años, con más el interés del 6%. Las cuotas de pago de las Municipalidades no podrán ser inferiores al 20% del total de la obligación y se pagarán por anualidades anticipadas.