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Artículo 1 transitorio del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928852.

Texto oficial

Artículo 1.° Los fondos que al 11 de septiembre de 1953 tengan acreditados en la Caja sus imponentes, a la misma fecha, cualquiera que sea su procedencia, pasarán a integrar el Fondo General de Pensiones. Para este efecto, la Caja elaborará un balance general de la Institución a la mencionada fecha, determinando todos los saldos acreedores y deudores de sus imponentes, saldos que se establecerán en razón de cualesquiera de las operaciones que la Caja haya hecho con ellos, ya sean por préstamos hipotecarios, por retiro de haberes, por préstamos personales o por cualquiera otra clase de préstamos. Los saldos así determinados se continuarán sirviendo en las mismas condiciones que fueron concedidas las respectivas deudas al Fondo General de Pensiones. En consecuencia, ingresarán al Fondo General de Pensiones las siguientes partidas: Fondo General de Retiro; Fondo de Previsión Social, Aportes al Fondo de Retiro, Arriendos, Comisiones por Operaciones, Descuentos Extraordinarios, Descuentos Obligatorios, Erogaciones al Fondo de Previsión Social, Erogaciones al Fondo de Retiro, Fondo de Castigo, Propiedades Adjudicadas, Fondo de Imponentes Cesantes, Intereses, Intereses de Bonos, Intereses Penales, Intereses de Préstamos Personales, Peritajes, Reintegro de Fondo de Retiro y Subvenciones Municipales.