Texto oficial
Artículo 1.° Los fondos que al 11 de septiembre de
1953 tengan acreditados en la Caja sus imponentes, a la
misma fecha, cualquiera que sea su procedencia, pasarán a
integrar el Fondo General de Pensiones. Para este efecto, la
Caja elaborará un balance general de la Institución a la
mencionada fecha, determinando todos los saldos acreedores y
deudores de sus imponentes, saldos que se establecerán en
razón de cualesquiera de las operaciones que la Caja haya
hecho con ellos, ya sean por préstamos hipotecarios, por
retiro de haberes, por préstamos personales o por
cualquiera otra clase de préstamos.
Los saldos así determinados se continuarán sirviendo
en las mismas condiciones que fueron concedidas las
respectivas deudas al Fondo General de Pensiones.
En consecuencia, ingresarán al Fondo General de
Pensiones las siguientes partidas: Fondo General de Retiro;
Fondo de Previsión Social, Aportes al Fondo de Retiro,
Arriendos, Comisiones por Operaciones, Descuentos
Extraordinarios, Descuentos Obligatorios, Erogaciones al
Fondo de Previsión Social, Erogaciones al Fondo de Retiro,
Fondo de Castigo, Propiedades Adjudicadas, Fondo de
Imponentes Cesantes, Intereses, Intereses de Bonos,
Intereses Penales, Intereses de Préstamos Personales,
Peritajes, Reintegro de Fondo de Retiro y Subvenciones
Municipales.