Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928854.

Texto oficial

Artículo 2.° Se integrarán, asimismo, al Fondo de Pensiones, a partir del 12 de septiembre de 1953, todos los recursos de la Caja que señala el artículo 10.° de la ley, inciso a) hasta h), con las excepciones que se indicarán más adelante. Pasarán también a formar parte del Fondo de Pensiones las imposiciones y las reservas matemáticas, con más sus intereses por los años que se reconozcan a los imponentes en virtud de la ley 11.219, o de otras leyes, y, en especial, de la 10.986, de 5 de noviembre de 1952. Ingresarán, además, al Fondo General de Pensiones, las imposiciones voluntarias a que se refiere el artículo 13.° de la ley y el monto de los préstamos de reintegro, cualquiera que sea su naturaleza, con más sus intereses, a que se remite el artículo 14.° de la ley. Finalmente, pasarán a formar parte del Fondo General de Pensiones, las sumas que resulten de aplicar, cuando proceda, el artículo 51.° y los artículos transitorios 7.°, 10.° y 11.° de la ley.