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Artículo 1 del Decreto Ley 107

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley numero 16.455

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172935 / 7271746.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° del decreto ley N° 32, la locución: "... del departamento que tenga competencia para conocer de los asuntos del trabajo ...", por la que sigue: "... del trabajo, y en aquellos departamentos en que no existan tales Jueces, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía." Asimismo, reemplázase en el inciso 2° la frase: "... más de un Juez competente para conocer de los asuntos del Trabajo", por la que sigue: "... más de un Juez del Trabajo o, en su caso, más de un Juez de Letras.".