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Artículo 2 del Decreto Ley 107

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley numero 16.455

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172935 / 7271747.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 6° del decreto ley N° 32, de 1973: "Ante este mismo Tribunal se solicitará la autorización previa para la exoneración a que se refieren los artículos 10 y 11 de la ley 16.455, siempre que no se trate de las causales indicadas en el artículo 4° de este decreto ley". Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 8° del decreto ley N° 32, de 1973: "El Tribunal podrá, con el voto favorable de todos sus integrantes, hacer aplicable el procedimiento establecido en el artículo 8° de la ley 16.455 en reemplazo de los apremios indicados en el inciso anterior."