Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el
proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad,
imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las
normas legales relativas a calificaciones y de las previstas
en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y
notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.
El Alcalde deberá instruir oportunamente a dichos
funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y
efectos del sistema de calificaciones que regula el presente
reglamento, estableciendo criterios generales y objetivos
para efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada
aplicación.