Texto oficial
Artículo 5°.- No serán calificados el Alcalde, los
fundionarios de exclusiva confianza, el Juez de Policía
Local, el delegado del personal, salvo que este solicitare
ser calificado, y los funcionarios que por cualquier causa
hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un
lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o
discontinua dentro del respectivo período de calificación,
quienes conservarán la calificación del año anterior.