Texto oficial
Artículo 7°.- La hoja de vida es el documento en que
se anotarán todas las actuaciones del empleado que
impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o
reprochable, producidas durante el respectivo período de
calificaciones. La hoja de vida será llevada para cada
funcionario, en original y debidamente foliada, por la
oficina encargada del personal de la Municipalidad, unidad
que deberá dejar constancia en ella de todas las
anotaciones de mérito o de demérito que disponga por
escrito el jefe directo del funcionario. Además, en la hoja
de vida deberá constar la precalificación del funcionario.