Texto oficial
Artículo 8°.- El jefe directo deberá notificar por
escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia
de la conducta que da origen a la anotación, dentro del
plazo de cinco días de ocurrida.
El funcionario, dentro de los cinco días siguientes a
la fecha de la correspondiente notificación, podrá
solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la
anotación de demérito o que se deje constancia de las
circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
La orden de anotación que realice el jefe directo,
deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al
cumplimiento de los plazos antes mencionados.
El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se
efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean
procedentes.
En el evento de que el jefe directo rechazare las
solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito
en el plazo de cinco días a la unidad de personal,
acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se
produjese tal comunicación se entenderá aceptada la
solicitud del funcionario. Dicha unidad dejará constancia
de tales fundamentos, agregando a la hoja de vida la
respectiva solicitud de anotación requerida por el
funcionario.