Texto oficial
Artículo 10.- Son anotaciones de demérito aquellas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u
omisión del empleado que implique una conducta o desempeño
funcionario reprochable. Entre las anotaciones de demérito
se considerarán el incumplimiento manifiesto de
obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las
instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de
las prohibiciones contempladas en la Ley N° 18.883, y los
atrasos en la entrega de trabajos.