Texto oficial
Artículo 9°.- Son anotaciones de mérito aquellas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción del
empleado que implique una conducta o desempeño funcionario
destacado.
Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos
tales como la adquisición de algún título u otra calidad
especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean
requisitos específicos en su cargo, como asimismo la
aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con
las funciones del servicio, el desempeño de labores por
períodos más prolongados que el de la jornada normal, la
realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual
y la ejecución de tareas propias de otros funcionarios
cuando esto sea indispensable.