Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá por:
a) Precalificación: la evaluación previa realizada por
el jefe directo del funcionario.
b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta
Calificadora o por el Alcalde cuando corresponda, teniendo
como base la precalificación realizada por el jefe directo
del funcionario.
c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el
funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora o
del Alcalde en su caso.