Texto oficial
Artículo 18.- La precalificación que realiza el jefe
directo, estará constituida por los conceptos, notas y
antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito,
considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas
en la hoja de vida durante el respectivo período de
calificación.
Los funcionarios precalificadores con el objeto de
cumplir con dicha obligación principal, conservando la
debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán dos
informes cada cuatro meses, el primero al 31 de diciembre y
el segundo al 30 de abril, sobre el desempeño del personal
de su dependencia, que será incluido en la respectiva hoja
de vida y notificado, en su oportunidad, al interesado.
Para realizar la precalificación, la oficina encargada
del personal deberá entregar al jefe directo, dentro de los
primeros tres días del mes de septiembre de cada año, las
hojas de vida del personal de su dependencia.