Texto oficial
Artículo 20.- Se entenderá por jefe directo el
funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a
calificar.
Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un
jefe durante el respectivo período de calificaciones, le
corresponderá realizar su evaluación al último jefe
inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado.
No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de los
otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado
el funcionario durante el período que se califica.