Texto oficial
Artículo 21.- La calificación será efectuada por la
Junta Calificadora. Los miembros de la Junta Calificadora
serán calificados por el Alcalde.
Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada
municipio, por los tres funcionarios de más alto nivel
jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de
Policía Local, y por un representante del personal elegido
por éste.
Si existiere más de un funcionario en el nivel
correspondiente, la Junta se integrará de acuerdo con el
orden de antigüedad determinado en la forma que establece
el artículo 49 de la Ley N° 18.883.
El nivel jerárquico para integrar las Juntas
Calificadoras estará determinado por el grado de
remuneraciones.
El delegado de personal que integre la Junta
Calificadora, podrá ser calificado por ésta, cuando así
lo solicitare y sin no lo pidiere conservará la
calificación del año anterior.