Texto oficial
Artículo 22.- El representante del personal, tanto
titular como suplente, será elegido por todos los
funcionarios afectos a calificación. Para la elección del
representante del personal, el jefe de la unidad encargada
del personal o quien haga sus veces, dentro de los diez
primeros días del mes de julio, recibirá la inscripción
de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por
cualquier empleado de la municipalidad para desempeñar la
representación del personal en la junta calificadora. Estas
proposiciones deberán ser formuladas por escrito y en ellas
constará la aceptación del funcionario propuesto y la
unidad en que presta sus servicios.
Vencido el plazo de inscripción, el jefe de la unidad
encargada del personal confeccionará una lista con los
nombres de los funcionarios propuestos, indicando la oficina
en que trabajan, la que se remitirá a todas las
dependencias de la municipalidad en número suficiente para
su debida publicidad.
El Alcalde convocará a elección para una fecha dentro
de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el
lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los
funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre
de su representante ante la Junta Calificadora respectiva,
siendo elegido el que obtenga la más alta votación. En
caso de igualdad de votos dirimirá la antiguedad, primero
en la municipalidad, después en el grado, a continuación
en la Administración del Estado y finalmente el Alcalde
correspondiente. El funcionario que obtenga la segunda
mayoría tendrá el carácter de suplente.
Los Alcaldes deberán prestar la colaboración necesaria
para una adecuada realización del proceso eleccionario del
representante del personal. La votación deberá realizarse
en las oficinas de la Municipalidad y dentro de la
respectiva jornada laboral.
La oficina encargada de personal será la encargada de
realizar el recuento de los votos emitidos y deberá
comunicar su resultado al personal dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que se realice la votación. A este
escrutinio podrán asistir los funcionarios de la
municipalidad que lo deseen.
Los dos funcionarios más antiguos de la Municipalidad,
participarán en el proceso de elección de los delegados de
personal, en calidad de ministros de fe.
Si el personal no hubiere elegido su representante,
actuará en dicha calidad el funcionario que posea la mayor
antigüedad en el Municipio.