Texto oficial
Artículo 25.- La Junta Calificadora funcionará con la
totalidad de sus miembros y será presidida por el
funcionario a quien corresponda subrogar al Alcalde.
En caso de impedimento de algún miembro de la Junta,
ésta será integrada por el funcionario que corresponda de
acuerdo al orden jerárquico, y en el evento de existir más
de un empleado en el respectivo nivel, se integrará de
conformidad al orden de antigüedad a que se refiere el
artículo 37 de este reglamento.