Texto oficial
Artículo 26.- La Junta Calificadora adoptará sus
resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la
precalificación del funcionario hecho por su jefe directo,
la que estará constituida por los conceptos, notas y
antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito.
Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de
mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del
período anual de calificaciones, en la hoja de vida que
llevará la oficina encargada del personal para cada
funcionario.
Los jefes serán responsables de las precalificaciones
que efectúen. La forma en que lleven a cabo este proceso
deberá considerarse para los efectos de su propia
calificación.
No obstante lo establecido en el inciso primero de este
artículo, aunque un funcionario no registre ninguna
anotación de mérito en el período respectivo, podrá ser
igualmente calificado en Lista N° 1 De Distinción.