Texto oficial
Artículo 33.- El fallo de la apelación será
notificado en la forma y plazo señalado en el artículo 30
de este reglamento, contado dicho término desde la fecha de
la resolución respectiva. Practicada la notificación, el
funcionario sólo podrá reclamar directamente a la
Contraloría General de la República, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883.