Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 1228

Aprueba reglamento de calificaciones del personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17294 / 8267028.

Texto oficial

Artículo 32.- Al decidir sobre la apelación se deberá tener a la vista la hoja de vida, la precalificación, la calificación y los antecedentes que proporcione el respectivo funcionario. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarse en caso alguno. La apelación deberá ser resuelta en el pazo de 15 días contado desde su presentación.