Texto oficial
Artículo 32.- Al decidir sobre la apelación se deberá
tener a la vista la hoja de vida, la precalificación, la
calificación y los antecedentes que proporcione el
respectivo funcionario. Podrá mantenerse o elevarse el
puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no
rebajarse en caso alguno.
La apelación deberá ser resuelta en el pazo de 15
días contado desde su presentación.