Texto oficial
Artículo 36.- El funcionario calificado por resolución
ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en
lista 3, deberá retirarse de la Municipalidad dentro de los
15 días hábiles siguientes al término de la
calificación. Si así no lo hiciere, se le declarará
vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa
fecha. Se entenderá que la resolución queda ejecutoriada
desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea
notificada la resolución de la Contraloría General de la
República que falle el reclamo.
Si un funcionario conserva la calificación en lista 3,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
N°18.883, no se aplicará lo establecido en el inciso
precedente, a menos que la falta de calificación se
produzca en dos períodos consecutivos.