Texto oficial
Artículo 37.- Con el resultado de las calificaciones
ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un
escalafón disponiendo a los funcionarios de carrera de cada
grado del respectivo escalafón en orden decreciente
conforme al puntaje obtenido.
En caso de producirse un empate, los funcionarios se
ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad:
primero en el cargo, luego en el grado, después en la
Municipalidad, a continuación en la Administración del
Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la
concordancia, decidirá el Alcalde.
La antigüedad se determinará por la fecha consignada
en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o
encasillamiento de los funcionarios.