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Artículo PRIMERO del Decreto 1230

Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17297 / 8267042.

Texto oficial

Artículo primero.- Establécense las Aduanas de; Arica; Iquique; Tocopilla; Antofagasta; Chañaral; Coquimbo; Valparaíso; Los Andes; San Antonio; Isla de Pascua; Metropolitana; Talcahuano; La Araucanía; Valdivia; Osorno; Puerto Montt; Puerto Aysén; Coyhaique y Punta Arenas. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas.