Texto oficial
Artículo primero.- Establécense las Aduanas de;
Arica; Iquique; Tocopilla; Antofagasta; Chañaral; Coquimbo;
Valparaíso; Los Andes; San Antonio; Isla de Pascua;
Metropolitana; Talcahuano; La Araucanía; Valdivia; Osorno;
Puerto Montt; Puerto Aysén; Coyhaique y Punta Arenas. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14,
del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, sobre Ley
Orgánica del Servicio de Aduanas.