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Artículo SEGUNDO del Decreto 1230

Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17297 / 8267043.

Texto oficial

Artículo segundo.- Por las Aduanas a que se refiere el artículo anterior se podrá tramitar todo tipo de destinaciones aduaneras. La destinación de tránsito estará sujeta a las prescripciones establecidas en los Decretos de Hacienda N° 26 y 823, ambos de 1984.