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Artículo QUINTO del Decreto 1230

Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17297 / 8267046.

Texto oficial

Artículo quinto.- Declárase como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el artículo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías.