Texto oficial
Artículo quinto.- Declárase como zona primaria de
jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el
artículo tercero, como así también las construcciones e
instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y
las dependencias y avanzadas situadas en los puntos
referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el
depósito de mercancías.