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Artículo SEXTO del Decreto 1230

Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17297 / 8267047.

Texto oficial

Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas, los puntos señalados en el artículos 3°, serán los únicos habilitado para el paso de personas y tráfico de mercancías.