Texto oficial
Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas, los
puntos señalados en el artículos 3°, serán los únicos
habilitado para el paso de personas y tráfico de
mercancías.
Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados
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