Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285897.
Texto oficial
Art. 19 bis.- El plazo de prescripción para las
acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión
alimenticia será de tres años y se convertirá en
ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar
desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla
21 años.