Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285900.
Texto oficial
Artículo 20.- Definiciones. Para los efectos de este
Título, se entenderá por:
1. Registro: el Registro Nacional de Deudores de
Pensiones de Alimentos.
2. Deudor de alimentos: el alimentante con inscripción
vigente en el Registro.
3. Personas con interés legítimo en la consulta: el
deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal
de éste, los tribunales con competencia en asuntos de
familia y las personas o entidades obligadas a consultar el
Registro.
4. Servicio: el Servicio de Registro Civil e
Identificación.