Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285901.
Texto oficial
Artículo 21.- El Registro. Créase el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objeto
es articular diversas medidas legales, a fin de promover y
garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Este Registro será electrónico y de acceso remoto,
gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés
legítimo en la consulta.
El funcionamiento y la administración del Registro
estarán a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación. Un reglamento, expedido por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, regulará los aspectos
técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie
necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento
del Registro.