Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285905.
Texto oficial
Artículo 25.- Cancelación de la inscripción en el
Registro. La cancelación de la inscripción en el Registro
será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al
Servicio, tan pronto se constate el pago íntegro de los
alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y
suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución
firme o ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo
26.