Artículo TRANSITORIO (DEL ART. 7) del Código Civil
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285927.
Texto oficial
Artículo transitorio.- Se entenderá solidariamente
responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo
18 de este cuerpo legal, a la Administradora de Fondos de
Pensiones que no realice el pago de la retención del diez
por ciento, por concepto de deudas del alimentante, o bien
si es que realiza el pago del diez por ciento al deudor de
alimentos habiendo una medida cautelar vigente. Asimismo, se
le sancionará con multas de 15 a 40 unidades tributarias
mensuales.