Texto oficial
Artículo 40.- Comisión de Coordinación y Evaluación
del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias.
Créase la Comisión de Coordinación y Evaluación del
Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, con
carácter consultivo, que tendrá por objetivo procurar el
fortalecimiento del sistema de cumplimiento de pago de
pensiones alimenticias concebido en este Título, en
adelante, "Sistema" o "Sistema de Cumplimiento", a través
de proposiciones técnicas que faciliten su implementación,
coordinación, seguimiento, evaluación y eficacia, así
como la acción mancomunada de las instituciones en ella
representadas.
En particular, corresponderá a esta Comisión ejercer
las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los organismos que
participan de la operatoria del Registro.
b) Coordinar la actuación de los organismos encargados
de dar cumplimiento a las medidas legales contempladas en
este Título que afectan a las personas con inscripción
vigente en el Registro.
c) Evaluar la implementación y el funcionamiento del
sistema, con el objeto de proponer las medidas pertinentes
tendientes a mejorar su funcionamiento.
En el marco de esta función, podrá preparar
propuestas de convenios de colaboración interinstitucional
que se estimen necesarios para el debido funcionamiento del
Sistema, a fin de proponer su suscripción a los
representantes de las respectivas instituciones.
d) Proponer las reformas que resulten pertinentes a las
autoridades de los ministerios integrantes de la Comisión;
preparando para estos efectos evaluaciones, estudios y
demás antecedentes que sustenten las proposiciones
técnicas que se formulen.
e) Preparar un informe anual, respecto de las
evaluaciones, propuestas técnicas y demás antecedentes
preparados por la Comisión; y respecto de los diagnósticos
de la gestión institucional y proposiciones técnicas que
remitan las instituciones, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso final del presente artículo. El informe deberá
ser entregado a las autoridades de las instituciones
integrantes de la Comisión en el mes de diciembre de cada
año y remitido en igual fecha a la Comisión Especial
encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley
relacionados con la mujer y la igualdad de género del
Senado y a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de
la Cámara de Diputados.
Para facilitar la debida coordinación institucional, y
el cumplimiento de las normas legales que integran el
sistema, la Comisión podrá establecer lineamientos,
estándares y criterios generales, así como proponer los
protocolos de actuación institucional que correspondan a
las entidades encargadas de dar cumplimiento a las
obligaciones dispuestas en este Título.
La Comisión estará integrada por un representante del
Poder Judicial, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Género, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de
Registro Civil e Identificación. Dichos representantes
serán funcionarios de las instituciones mencionadas y
serán designados por medio de la dictación del acto
administrativo correspondiente emanado de la autoridad
respectiva. Asimismo, los representantes podrán hacerse
acompañar en las sesiones de la Comisión por otros
funcionarios de las respectivas instituciones.
La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad
del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el
que estará radicada su secretaría ejecutiva. El Ministerio
de la Mujer y la Equidad de Género deberá proveer los
medios necesarios para garantizar el funcionamiento de las
sesiones y la elaboración y registro de las evaluaciones,
estudios y demás antecedentes que debe preparar la
Comisión en el marco de sus funciones.
La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada
por su secretaría ejecutiva, cada cuatro meses, dentro de
los primeros quince días del mes correspondiente. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por la
secretaría ejecutiva a solicitud de al menos dos de sus
miembros.
La Comisión no podrá sesionar sin la concurrencia de,
al menos, tres de sus integrantes. Sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes. Si un
integrante titular estuviere imposibilitado de asistir,
será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.
La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada
sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos
adoptados y, en su caso, incluirá los antecedentes
estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya
fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas
serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas
en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información
pública.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los
representantes de organizaciones e instituciones públicas y
privadas que estime pertinente, como, asimismo, podrá
solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario
del Estado, para recabar antecedentes o representar las
necesidades que sea indispensable atender para el
cumplimiento de sus fines.
Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los
actores involucrados en la Comisión, el o la Ministro(a) de
la Mujer y la Equidad de Género, el o la Presidente(a) de
la Corte Suprema, el o la Ministro(a) de Justicia y Derechos
Humanos, el o la Ministro(a) de Desarrollo Social y Familia
y el o la Director(a) Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberán remitir a la Comisión, en
el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la
gestión institucional respectiva en torno al funcionamiento
del Sistema de Cumplimiento concebido en este Título, y
propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones
técnicas para su seguimiento, evaluación y
fortalecimiento. En todo caso, la Comisión podrá requerir
mayor información o antecedentes a las referidas
autoridades para una mejor comprensión de los datos
proporcionados.