Texto oficial
Artículo 19 septies.- Dentro del plazo de tres días
hábiles contados desde la presentación de la solicitud
regulada en el artículo 19 quinquies, el tribunal revisará
por medio del sistema de interconexión, si existen otros
alimentarios y/o alimentarias a quienes se les adeude
alimentos por el mismo alimentante. En el evento de que ello
así ocurra, la solicitud será conocida conjuntamente y en
un solo proceso por el tribunal competente que conozca de la
causa vigente más antigua. Para efectos del pago de las
deudas, el tribunal deberá prorratear los fondos
disponibles del alimentante según las restricciones
establecidas en el inciso segundo del artículo 19 quinquies
entre cada una de las deudas alimentarias. A las
alimentarias y/o alimentarios que no son solicitantes, se le
efectuará el pago por medio del presente procedimiento si,
al menos, tienen una mensualidad de alimentos adeudada por
parte del alimentante. Además de las menciones señaladas
en el inciso tercero del artículo 19 quinquies, la
resolución que el tribunal dicte en el caso tratado en este
inciso deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos
con que se pagará cada una de las deudas.