Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717807.
Texto oficial
Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y
otras semejantes que en su sentido general se aplican a
individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se
entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de
las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición
o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.
Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y
otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se
aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las
extienda la ley a él.