Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha
cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido L. 19.221
catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el Art. 2º
que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente
mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad,
o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.