Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de L. 19.585
una persona aquellos cuya filiación se encuentra Art. 1º, Nº 6
determinada, de conformidad a las reglas previstas por el
Título VII del Libro I de este Código. La ley considera
iguales a todos los hijos.