Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717817.
Texto oficial
Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus
progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una
relación de filiación. Se entenderán como tales a su
madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u
otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los
progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género
u orientación sexual, salvo que por el contexto o por
disposición expresa se deba entender lo contrario.