Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717877.
Texto oficial
Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, L. 19.335
quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la Art. 28, Nº 1
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiere
dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III,
título De la apertura de la sucesión.