Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717878.
Texto oficial
Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos del
desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a
la fecha de la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden,
comprenderá los bienes, derechos y acciones del
desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.