Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717922.
Texto oficial
Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador L. 18.802
aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase Art. 1º, Nº 3
en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando
así fuere, deberá el curador especial testificarlo.