Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717935.
Texto oficial
Art. 136. Los cónyuges serán obligados a
suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones L. 18.802
o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está Art. 1º, Nº 9
casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las
expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no
tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y
167, o ellos fueren insuficientes.